Artículo 8º.- Las personas que presten servicios en la Fundación tendrán el carácter de trabajadores del sector privado y se regirán exclusivamente por el Código del Trabajo y sus normas complementarias aplicables a dicho sector. No les serán aplicables el DFL. Nº 68, de 1960, el decreto ley Nº 249, de 1973, sus respectivas leyes complementarias, ni otras normas legales limitativas aplicables a los organismos del sector público.