Artículo 13.o- El patrimonio inicial de la Fundación estará constituido por la suma de 50 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América y será aportado por los Fundadores, el Estado de Chile y la International Telephone and Telegraph Corporation, Sud América, por partes iguales.
    Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de Hacienda deberá contemplar anualmente los fondos correspondientes en la Ley de Presupuestos de la Nación.