Artículo tercero transitorio.- Facúltase al Ministro de Justicia para declarar regularizada, para todos los efectos legales, mediante decreto supremo que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, toda situación originada de los pagos en moneda extranjera o corriente que hayan efectuado los organizadores de la Fundación entre el 1º de Abril de 1975, y la fecha de la publicación del presente decreto ley, por concepto de remuneraciones, honorarios, desembolsos de organización, administración, inversiones, asesorías técnicas o administrativas, regalías, u otros relacionados con la formación de la Fundación Chile.