Club Aleman de Osorno Lei núm. 1,342.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único. Concédese al Club Aleman de Osorno el permiso especial, requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar durante treinta años la propiedad de los terrenos i edificios que posee en la calle Figueroa, en la ciudad de Osorno.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 19 de Julio de 1900.- Elías Fernández A.- Francisco J. Herboso.