Don Norman A. Walker.- Se le concede permiso para construir i esplotar un ferrocarril a vapor desde el mineral de Chuquicamata hasta unirlo en la línea férrea de Antofagasta a Bolivia.
    Lei núm. 1,346.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo primero. Concédese a don Norman Walker, o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar un ferrocarril a vapor desde el mineral de Chuquicamata hasta unirlo con la línea férrea de Antofagasta a Bolivia, en un punto situado entre los kilómetros 250 i 260 de la espresada línea.
    ART. 2.° Concédese igualmente el uso de los terrenos fiscales necesarios para construir la via, sus edificios i maestranzas.

    ART. 3.° Declárase de utilidad pública los terrenos municipales o particulares que sean necesarios para la esplotacion del ferrocarril.

    ART. 4.° Los planos de la via deberán ser aprobados por el Presidente de la República dentro del plazo de seis meses contados desde que se promulgue esta lei i dieciocho meses despues de dicha aprobacion deberá la obra estar concluida.
    Caducará el permiso i las concesiones si dejaren de cumplirse algunas de las cláusulas del inciso precedente.
    Las tarifas de fletes i pasajeros serán sometidas cada tres años a la aprobacion del Presidente de la República.

    ART. 5.° Esta lei rejirá desde el dia que se publique en el Diario Oficial.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
    Santiago, a 30 de Julio de 1900.- Elías Fernández A.- José F. Valdes C.