ART. 4.° Los planos de la via deberán ser aprobados por el Presidente de la República dentro del plazo de seis meses contados desde que se promulgue esta lei i dieciocho meses despues de dicha aprobacion deberá la obra estar concluida.
Caducará el permiso i las concesiones si dejaren de cumplirse algunas de las cláusulas del inciso precedente.
Las tarifas de fletes i pasajeros serán sometidas cada tres años a la aprobacion del Presidente de la República.