Concede fondos para gastos ferrocarrileros Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:




    ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de dos millones quinientos mil pesos, moneda corriente, en la construccion en el pais i en el encargo al estranjero del equipo que se necesita para esplotar las vías férreas del Estado, de trocha de un metro i de un metro setenta i ocho centímetros.
    El Presidente de la República, prévio informe de la Direccion Jeneral de los Ferrocarriles del Estado, fijará el número de carros de pasajeros i de carga que sea útil adquirir fuera del pais.

    ART. 2.° Se autoriza igualmente al Presidente de la República para que invierta hasta las sumas de ciento treinta mil pesos i de setenta i cinco mil pesos, respectivamente, en la adquisicion de repuestos i en los trabajos de reparacion del material rodante existente en las referidas líneas.

    Art. 3.° Esta autorizacion durará por el término de diez i ocho meses.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
    Santiago, a 31 de Agosto de 1900.- ELIAS FERNANDEZ A.- Abraham Gacitúa Brieba.