Que prorroga el plazo para la construccion del ferrocarril entre el Puerto de Huanillos i el Salar Grande de Tarapacá.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Prorrógase por dieciocho meses, que se contarán desde la promulgacion de la presente lei, el plazo concedido por la lei número 1,116, de 12 de Noviembre de 1898, para la terminacion del ferrocarril entre el Puerto de Huanillos i el Salar Grande de Tarapacá, entendiéndose que queda vijente la declaracion contenida en el inciso 2.° de la lei número 950, fecha de 7 de Setiembre de 1897.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
    Santiago, a 14 de Setiembre de 1900.- ELIAS FERNANDEZ A.- Abraham Gacitúa Brieba.