AUTORIZA OTORGAMIENTO DE MAYOR MONTO DE SUBSIDIO HABITACIONAL LEY Nº 19.281, EN FAVOR DE PERSONA QUE SEÑALA
Santiago, 20 de abril de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.336 exenta.- Vistos: La ley Nº 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, que regula los Títulos III, IV y V de la referida ley; las resoluciones exentas Nº 3.511, de 1998; Nº 3.538, de 1999; Nº 3.380, de 2000; Nº 3.686, de 2001; Nº 5.179, de 2002 y Nº 163, de 2004, todas ellas de este Ministerio, mediante las cuales se llamó a inscripción para el Registro de Postulantes a subsidio ley Nº 19.281; y,
Considerando:
a) La reserva de cupo de subsidio practicada por el Serviu de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en favor de la persona que más adelante se individualiza, la que cumple con lo dispuesto en el artículo 28 del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995;
b) Los certificados de opción de subsidio leasing para socios de la Cooperativa de Viviendas Habitacoop Ltda., otorgados por este Ministerio;
c) Los documentos que informan sobre la aprobación de operaciones de suscripción de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa presentados ante el Serviu respectivo, por la Inmobiliaria Bandesarrollo a nombre del postulante que se individualiza a continuación por el mayor monto de subsidio directo que se señala y con las características del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa que se indican:
NOTA: VER D.O. 02.06.2004, PAGINA 12
d) El contrato de arrendamiento con promesa de compraventa celebrado entre la sociedad inmobiliaria y la persona mencionada precedentemente;
e) Que existen razones calificadas que fundamentan y justifican otorgar un mayor monto de subsidio en favor de la persona que se individualiza en el considerando c) de está resolución, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Autorízase el otorgamiento de un mayor monto de subsidio habitacional ley Nº 19.281, en favor de la persona individualizada en el considerando c) de esta resolución, por el mayor monto que se señala y con las características del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa que en el mismo considerando se mencionan.
2º.- Procédase a la exclusión del Registro de Postulantes de la persona a que se refiere el considerando c) de esta resolución, y a su incorporación al Registro de Beneficiarios de este Subsidio. El subsidio se otorgará con cargo al número de subsidios habitacionales fijados en el número 3º de la resolución exenta Nº 163 (V. y U.), de 2004.
3º.- El mayor monto de subsidio indicado en el considerando c) de esta resolución, ascendente al monto que se señala, se imputará a los recursos dispuestos para este programa.
4º.- La visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda consta al pie de esta resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que trascribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.