Autoriza la inversion de $ 200,000 en los gastos que orijine la descarga, movilizacion i despacho de mercaderías por los puertos de la República.
    Lei núm. 1,378.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir, en lo que resta del presente año, hasta la suma de doscientos mil pesos con los que pagará los gastos que orijinen los servicios de descarga, movilizacion i despacho de las mercaderías que se internen por los puertos de la República.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 31 de Octubre de 1900.- FEDERICO ERRAZURIZ.- R. E. Santelices.