APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE ALFABETIZACION DIGITAL

    Núm. 49.- Santiago, 28 de enero de 2004.

    Considerando:

    Que, es un deber del Estado y del Ministerio de Educación fomentar el desarrollo de la Educación en todos sus niveles;
    Que, el Ministerio de Educación se encuentra desarrollando, dentro de la Campaña Nacional de Alfabetización Digital, un importante esfuerzo de capacitación e información a toda la comunidad.
    Que, con el propósito de apoyar la campaña antedicha, la ley de presupuestos del Sector Público para el año 2004 creó el Programa de Alfabetización Digital, partida 09-01-01-25-33-390, cuya glosa establece la obligación de dictar un decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, que reglamente su ejecución, y.

    Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, artículos 32 Nº 8 y 35; Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; Ley de Presupuestos Nº 19.915, partidas 07.01.01.25.32.006 glosa 04 y 09.01.01.25.33.390, glosa 16, y resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República de 1996 y sus modificaciones,

    D e c r e t o:

    Artículo 1º: El Programa de Alfabetización Digital, en adelante el Programa, considera el financiamiento de la asistencia técnica y demás actividades que demande el desarrollo de la capacitación en las nuevas tecnologías de la información, destinada a la comunidad de los establecimientos educacionales que forman parte del programa de Informática Educativa en Escuelas y Liceos.
    Para estos efectos, el Programa debe poner en acción recursos humanos, financieros y tecnológicos, con el fin de capacitar y habilitar a personas, mayores de quince años, que carecen de formación y práctica en el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a fin de brindarles acceso a una formación básica en el uso del computador y la navegación en Internet, a partir de la infraestructura nacional de computadores e Internet desarrollada por el Programa Informática Educativa en Escuelas y Liceos, para que los beneficiarios antedichos puedan incorporar el uso de estas herramientas informáticas como soporte de sus funciones sociales y laborales.

    Artículo 2º: Las líneas de acción y las actividades cuya ejecución comprende el desarrollo del Programa de Alfabetización Digital, para el ejercicio 2004, para la comunidad de establecimientos educacionales que forman parte del Programa de Informática Educativa en Escuelas y Liceos, son las siguientes:

a)  Formación de capacitadores: comprende la ejecución de cursos, talleres y jornadas de instrucción a capacitadores de la comunidad.
b)  Capacitación a beneficiarios: realización de talleres, cursos y otras actividades de capacitación orientados a la comunidad beneficiaria del Programa.
c)  Difusión de acciones y resultados de las diversas líneas del Programa: comprende el desarrollo de campañas (jornadas, actos públicos, seminarios, entre otros) de sensibilización social y difusión del Programa, de sus resultados e impacto social.
d)  Adquisición, elaboración, reproducción, impresión y distribución de cuadernos, manuales, guías, cartillas, afiches, fichas técnicas y otros materiales de trabajo para apoyar el desarrollo de las actividades del Programa.
e)  Capacitación, perfeccionamiento y contratación a honorarios de especialistas y personas que ejerzan labores de Coordinación y apoyo Técnico para el Programa.
f)  Realización de estudios para la evaluación del cumplimiento del Programa, mediante la contratación de servicios a personas naturales o jurídicas.

    Artículo 3º: El desarrollo del Programa de Alfabetización Digital comprende la ejecución de todos los actos jurídicos necesarios para su correcta ejecución, y su correspondiente aprobación administrativa, y la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas que sean precisos para implementar las actividades indicadas en el artículo precedente, incluidos aquellos que estén relacionados con la operación del Programa.

    Artículo 4º: El gasto que demande la ejecución del Programa de Alfabetización Digital se imputará al ítem 09-01-01-25-33-390, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2004.

    Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.