Director de la Biblioteca Nacional i Director del Observatorio Astronómico.- Abonos
    Lei núm. 1,380.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ocho mil novecientos treinta i cinco pesos nueve centavos, de la cual se destinarán seis mil cuatrocientos cuarenta i cuatro pesos cuarenta i cuatro centavos en abono al Director de la Biblioteca Nacional por excesos en los gastos del establecimiento en los años de 1895 i 1896, i dos mil cuatrocientos noventa pesos sesenta i cinco centavos en abono al Director del Observatorio Astronómico por igual motivo en los años de 1897 i 1898.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 8 de Noviembre de 1900.- FEDERICO ERRAZURIZ E.- Francisco J. Herboso.