Suplemento Lei núm. 1,384.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Cóncédese un suplemento de cuatrocientos cincuenta mil pesos al ítem 5 de la partida 24 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas, para construccion, conservacion i reparacion de puentes mayores con arreglo a las disposiciones del supremo decreto número 1.066, de 16 de Setiembre de 1897.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 16 de Noviembre de 1900.- FEDERICO ERRAZURIZ E.- M .A. Covarrubias.