MODIFICA DECRETO Nº 804, DE 1982, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 18.138 Y EL DECRETO Nº 829, DE 1998, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS
    Santiago, 16 de abril de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 429.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en la ley Nº 18.138.

    Considerando:

    1. Que, la experiencia acumulada, demuestra que, al amparo de los D.S. Nºs. 804, de 1982 y 829, de 1998, ambos del Ministerio del Interior, en razón de los costos máximos que consideran, no es posible desarrollar programas de construcción de viviendas y de infraestructura sanitarias cuando ellas deben ser ejecutadas en condiciones topográficas que ameritan importantes obras complementarias.
    2. Que, el Programa Chile Barrio, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, es un programa social que pretende reducir las condiciones de marginilidad social de los asentamientos precarios que conforman el catastro de dicho programa.
    3. Que, el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 18.138, autoriza para que los costos totales a que se refiere aquella disposición puedan ser aumentados.

    Decreto:



    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 804, de 1982, del Ministerio del Interior, que fijó el reglamento de la ley Nº 18.138, en el sentido que se incorpora el siguiente Artículo Transitorio:

    "Artículo Transitorio: No obstante lo dispuesto en el artículo 5º, las infraestructuras sanitarias que formen parte de proyectos que sean postulados al Programa Mejoramiento de Barrios hasta el 31 de diciembre de 2005, podrán ser incrementadas hasta en un 30% por sobre las adiciones indicadas en dicha disposición, cuando ellas correspondan a asentamientos precarios incluidos en el catastro del Programa Chile Barrio".

    Artículo 2º.- Modifícase el decreto supremo Nº 829, de 1998, del Ministerio del Interior, que reglamenta el Programa Mejoramiento de Barrios, en el sentido que su actual Artículo Transitorio pasa a ser Artículo Primero Transitorio y se incorpora el siguiente Artículo Segundo Transitorio:
    "Artículo Segundo Transitorio: No obstante lo dispuesto en la letra d) del artículo 8º, la solución a proporcionar, siempre que forme parte de proyectos que sean postulados al Programa Mejoramiento de Barrios hasta el 31 de diciembre de 2005, podrá ser incrementada hasta en un 30% por sobre las adiciones indicadas en dicha disposición, cuando ellas correspondan a asentamientos precarios incluidos en el catastro del Programa Chile Barrio.".

      Anótese, tómese razón, publíquese y comuníquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted.- Adriana Delpiano Puelma, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.