MODIFICA RESOLUCION Nº 1.820 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA
Santiago, 14 de mayo de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.925 exenta.- Visto: El D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º; la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; la glosa presupuestaria 02 asociada al Subtítulo 31, II. Item 96 Programas Concursables, a) Pavimentos Participativos, y la resolución Nº 55, de 1992, en su texto refundido fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente
Resolución:
1.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que fija Procedimiento para la aplicación del Programa de Pavimentación Participativa, reglamentado por D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, en la forma que a continuación se indica:
A) Agrégase en el inciso 1º del número 3º, a continuación de la letra h), la siguiente "letra i)":
"i) Presupuesto del proyecto que señale claramente el valor unitario del metro cuadrado de pavimento a aplicar, el cual deberá ser igual o inferior a los valores indicados para cada región en el siguiente cuadro:
Región Valores Límites de Pavimentación
$/M2
Pasajes Calles
I 18.000 24.000
II 24.000 28.000
III 18.000 18.000
IV 17.000 19.500
V 24.000 29.000
VI 24.000 28.000
VII 12.000 15.000
VIII 20.000 20.000
IX 19.000 23.000
X 27.000 35.000
XI 37.000 41.000
XII 41.500 52.000
RM. 27.000 27.000
B) Reemplázase en el número 8º, el párrafo inicial por el siguiente: "8º.- De los proyectos válidamente postulados, es decir, que cumplen con todos los requisitos del Programa, se priorizarán y seleccionarán aquéllos que obtengan el mayor puntaje hasta completar los marcos presupuestarios correspondientes, como resultado de considerar los siguientes factores:".
C) Reemplázase en la letra f) del número 8º la expresión "de la misma comuna" por la expresión "de la respectiva región".
D) Sustitúyese la locución "Artículo transitorio," por la expresión "Artículo 1º transitorio" .
E) Agrégase a continuación del Artículo 1º transitorio, el siguiente "Artículo 2º transitorio":
"Artículo 2º transitorio: Durante el año 2004, si después de efectuada la selección correspondiente al "Decimocuarto Proceso de Selección", resultaren excedentes de fondos sectoriales, éstos podrán aplicarse a los proyectos postulados y en lista de espera de acuerdo al orden de prioridad que corresponda según su puntaje.".
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que trancribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.