"Artículo 1º.- Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido:

    1.- Reemplázase el número 3º del artículo 446, por el siguiente:

    "3º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensules.".
    2.- Intercálase en el inciso primero del artículo 451, entre la palabra "hurtos" y las expresiones "a una misma persona" los términos "aunque se trate de faltas", entre comas.
    3.- Suprímese en el número 19 del artículo 494, el guarismo "446".
    4. Agrégase el siguiente artículo 494 bis:
    "Artículo 494 bis.- Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasare de media unidad tributaria mensual.
    En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo.
    En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración de la falta.
    Se sancionará también la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º.".