Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:
    1. Modifícase el inciso segundo del artículo 146 en los siguientes términos:

a)  Sustitúyese la expresión "inciso tercero" por "inciso cuarto".
b)  Agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
    "Las especies recuperadas se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.".

    2. Intercálase en el artículo 147 el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:
    "Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, el juez considerará que su valor corresponde al precio de venta, el cual se informará en el acta a que se refiere el número 4º del artículo 120 bis, salvo que la prueba que se reúna en autos le permita formarse una convicción diferente.".
    3. Agrégase en el inciso tercero del artículo 564, la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.):
    "En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, no podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.".
    4. Intercálase en el número 1º del artículo 591, entre la frase "simples delitos expresados en el artículo 247" y la coma (,) que precede a las expresiones "no comparece", lo siguiente:
    "y las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal".