Artículo 3º.- Modifícase el Código Procesal Penal en el siguiente sentido:
1.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 134, entre el punto y coma (;) y "495 Nº 21", el número "494 bis", seguido de una coma (,).
2.- En el inciso segundo del artículo 189, agrégase la frase "o legítimo tenedor" a continuación de la palabra "dueño", y la frase "o tenencia" después de "dominio".
3. Agrégase en el artículo 390 el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará el precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan formarse una convicción diferente.".