Artículo 7º.- Los beneficiarios de "Chile Solidario" que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en la ley Nº 18.020, accederán alLEY 20255
Art. 37 b)
D.O. 17.03.2008
subsidio familiar que contempla dicho cuerpo legal, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dicho cuerpo legal.
    Este beneficio será asignado dentro de los doceLEY 20255
Art. 37 b)
D.O. 17.03.2008
meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión. El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020, será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.
    Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN en el mismo plazo.


NOTA 2:
      El Art. Primero Transitorio de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas en el presente artículo rigen a contar del 1º de julio de 2008.