Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, y del subsidio deLEY 20255
Art. 37 c)
D.O. 17.03.2008 la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.
Art. 37 c)
D.O. 17.03.2008 la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.
NOTA:
El Art. Primero Transitorio de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del 1º de julio de 2008.
El Art. Primero Transitorio de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del 1º de julio de 2008.