Artículos Transitorios

    Artículo 1º transitorio.- "Chile Solidario" se aplicará gradualmente a contar de 2004, pudiendo incorporarse en este año hasta 166.000 familias que se encuentren en situación de extrema pobreza, y hasta 59.073 familias o personas en el año 2005.
    La distribución anual por comuna del número de familias o personas establecidas en el inciso anterior, deberá hacerse sobre la base del número de personas que se encuentren en situación de extrema pobreza, utilizando para ello la información que entrega la encuesta CASEN. La implementación de este programa deberá hacerse con la misma gradualidad a lo largo de todo el territorio.
    Los beneficiarios del programa deberán seleccionarse de acuerdo al puntaje obtenido en la Ficha CAS.

    Artículo 2º transitorio.- Las familias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º transitorio y las indicadas en el artículo anterior, que ingresen a "Chile Solidario", que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el artículo 5º de esta ley, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:

a)  $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;
b)  $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;
c)  $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y
d)  El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.

    Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se concederá a contar del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.
    La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias y personas no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido, debidamente certificado por el apoyo familiar correspondiente.
    El pago del Bono de Protección será de responsabilidad de MIDEPLAN, y se efectuará a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley Nº 18.020 o en defecto de aquélla, de la mujer mayor de edad.
    El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección, se determinarán en el reglamento de esta ley.
    Las familias y personas beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) de este artículo.
    El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción, forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al bono establecido en el inciso anterior.
    El Bono de Protección y el Bono de Egreso son compatibles con el pago de los subsidios familiares, pensiones asistenciales y de subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.
    Artículo 3º transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema "Chile Solidario" hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de dar por cumplidos los requisitos de la letra b) del artículo 3º de la ley Nº 18.778.
    Artículo 4º transitorio.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los convenios celebrados por el Fondo Solidaridad e Inversión Social, en el marco del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán suscritos por MIDEPLAN, y serán aplicables a "Chile Solidario".
    Las familias y personas en situación de extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de esta ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte de "Chile Solidario", reconociéndoseles para los efectos de esta ley, las fechas de ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del Bono de Protección y el Bono de Egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte Solidario, según dicho programa, se imputarán al pago del Bono de Protección que les corresponda percibir a las familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de esta ley.
    El plazo que se estipula en los incisos segundo de los artículos 7º y 8º de esta ley, comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
    Artículo 5º transitorio.- Dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se beneficiarán hasta 15.675 personas de 65 años o más, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por MIDEPLAN utilizando para ello los instrumentos y la metodología establecidos en el inciso segundo del artículo 5º de esta ley, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley Nº 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.
    Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos y requisitos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente.
    La cobertura anual de las personas mayores de 65 años que vivan solas y que se encuentran en situación de extrema pobreza, durante los años a los que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley, se fijará con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la presente ley.
    Artículo 6º transitorio.- El gasto que represente esta ley durante el año 2004 se financiará con los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos para los Ministerios de Planificación y Cooperación y del Trabajo y Previsión Social.".