Artículo 3º transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema "Chile Solidario" hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de dar por cumplidos los requisitos de la letra b) del artículo 3º de la ley Nº 18.778.