Artículo 4º transitorio.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los convenios celebrados por el Fondo Solidaridad e Inversión Social, en el marco del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán suscritos por MIDEPLAN, y serán aplicables a "Chile Solidario".
Las familias y personas en situación de extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de esta ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte de "Chile Solidario", reconociéndoseles para los efectos de esta ley, las fechas de ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del Bono de Protección y el Bono de Egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte Solidario, según dicho programa, se imputarán al pago del Bono de Protección que les corresponda percibir a las familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de esta ley.
El plazo que se estipula en los incisos segundo de los artículos 7º y 8º de esta ley, comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley