MODIFICA DECRETO Nº 825 EXENTO, DE 2003
Núm. 394 exento.- Santiago, 1 de junio de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 38, de 14 de mayo de 2004; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 30, de 17 de mayo de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 140, de 20 de mayo de 2004; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) Nº 12, de fecha 20 de mayo de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 825 de 2003 y Nº 125 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 825 de 2003, modificado por decreto exento Nº 125 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería de Anchoveta y Sardina común en el área marítima de la V a la X Región para el año 2004.
Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar el fraccionamiento temporal de la fracción de la cuota global anual de captura de Anchoveta y Sardina común asignadas al sector industrial.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca V a IX regiones e Islas Oceánicas y X y XI regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
Decreto:
Artículo 1º: Modifícase el decreto exento Nº 825 de 2003, modificado por decreto exento Nº 125 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, en el área marítima de la V a la X regiones para el año 2004, en el sentido que se indica:
1. Reemplázase en el artículo 1º la letra a) del número 1º por la siguiente:
"a) 130.560 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero industrial en la unidad de pesquería de Anchoveta de la V a la X regiones, de las cuales se reservarán 600 toneladas para fines de investigación.
La cuota remanente, ascendente a 129.960 toneladas, será fraccionada de la siguiente manera:
- 71.478 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 40.288 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de abril y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.
- 18.194 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive." 2. Reemplázase en el artículo 1º la letra a) del número 2º por la siguiente:
"a) 76.400 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería de Sardina común de la V a la X regiones, de las cuales se reservarán 600 toneladas para fines de investigación.
La cuota remanente, ascendente a 75.800 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
- 41.690 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 23.498 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de abril y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.
- 10.612 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive."
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.