MODIFICA DECRETO Nº 840 EXENTO DE 2003, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA SARDINA ESPAÑOLA Y ANCHOVETA, LETRA Q) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

      Núm. 413 exento.- Santiago, 3 de junio de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 161, de 27 de mayo de 2004; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 840 de 2003, Nº 310 y Nº 387, ambos de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que mediante decreto exento Nº 840 de 2003, modificado por decreto exento Nº 310 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en las unidades de pesquería de Sardina española Sardinops sagax y Anchoveta Engraulis ringens, individualizadas en el artículo 2º letra q) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2004.
    2. Que mediante decreto exento Nº 387 de 2004, se modificó la fracción de la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería Anchoveta asignada al sector industrial, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713.

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 840 de 2003, modificado por decreto exento Nº 310 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima de la I y II Regiones, individualizada en la letra q) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2004, por los siguientes:

Armador    Ene-Jun    Jul-Dic      Total
Arica
Seafood
Producer
S.A.      3.851,979  1.440,593    5.292,572
Camanchaca
S.A. Cía.
Pesq.    172.479,979  64.505,397    236.985,376
Corpesca
S.A.      641.521,470  239.921,163  881.442,633
Mar Q y
M. Ltda.
Pesq.    3.594,016    1.344,118    4.938,134
Moya
García
Germán  2.335,273    873,363        3.208,636
San José
S.A.
Pesq.  34.701,318    12.977,867    47.679,185
South
Pacific
Korp
S.A.  14.189,052    5.306,531      19.495,583.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía y Energía (S).
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.