Suplementos Lei núm. 1,393.- Santiago, a 29 de Noviembre de 1900.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:




    ARTICULO PRIMERO. Concédense los siguientes suplementos a los ítems de las partidas del presupuesto de Guerra, que a continuacion se indican:
    Partida 15 Item 10. Para rancho del Ejército, ciento noventa i cinco mil pesos.
    Partida 16 Item 15. Para gastos en los Almacenes de la Intendencia Jeneral del Ejército i sus delegaciones, etc., treinta mil pesos.
    Partida 19 Item 16. Para forraje i cama, etc., cuatrocientos cuarenta i tres mil pesos.
    Item 17. Para herraduras i clavos, etc., catorce mil pesos.

    ART. 2.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ E.- Arturo Besa.