Modificaciones en la lei núm. 1,359 de 29 de Setiembre de 1900
    Lei núm. 1,404.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:





    ARTICULO UNICO. Suprímense del artículo 1.° de la lei núm. 1,359 de 29 de Setiembre de 1900, las siguientes frases:
    "a) Siempre que la instalacion del servicio no exceda del monto de la cuota anual; i
    "b) Cuando el costo de la conexion exceda del monto de la cuota anual, será, en la parte del exceso, del cargo de la Municipalidad".
    En el artículo 2.° Suprímese la frase "por intermedio de la Direccion de Obras Muncipales".
    Agrégase a la referida lei el siguiente artículo:
    "4.° La Municipalidad dictará las ordenanzas i reglamentos que fueren menester para instalar, inspeccionar i conservar el servicio de desagües aun dentro de las propiedades particulares i podrá imponer multas de cinco a cincuenta pesos a los infractores de los reglamentos municipales.
    "Si el servicio se efectuare por empresarios quedarán éstos sujetos a las disposiciones que se dicten en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la lei de Municipalidades".


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 29 de Diciembre de 1900.- FEDERICO ERRAZURIZ E.- Juan Antonio Orrego.