CREA REGISTROS DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y SU REGLAMENTO
Núm. 1.296, exenta.- Temuco, 17 de mayo de 2004.
Vistos: estos antecedentes:
1. Ley Nº 19.862/2003, publicada en Diario Oficial de fecha 8 de febrero de 2003, que "Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos".
2.- Of. circular Nº 64 de fecha 09-12-2003, del Sr. Ministro de Hacienda.
3.- Ordinario 2B/ Nº 751 de fecha 05-02-2004, del Sr. Subsecretario de Salud Subrogante.
4.- Circular Nº 2C/17, de fecha 06-04-2004, del Sr. Subsecretario de Salud.
5.- Ordinario Nº 2BD Nº 1.867 de fecha 08-04-2004, del Sr. Subsecretario de Salud.
6.- Ord. Nº 123 de fecha 23-04-2004, del Jefe de Dpto. Finanzas de la Dirección del Servicio.
Considerando:
1.- Que, conforme a lo dispuesto en el art. 1 de la ley Nº 19.862, los Organos y Servicios Públicos incluidos en la Ley de Presupuesto y los municipios que efectúen transferencias, deberán llevar un Registro de las Entidades Receptoras de dichos fondos.
2.- Que, por Dto. supremo Nº 375 de fecha 03-07-2003, se Aprueba el Reglamento de la ley 19.862, señalada en el punto precedente.
3.- Que, por circular Nº 2C/17 de fecha 06-04-2004, de la Subsecretaría de Salud, se instruye sobre la Aplicabilidad a los Servicios de Salud y Organos Públicos del Sector Salud, de la ley Nº 19.862, que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y su Reglamento.
4.- Que, de acuerdo con lo señalado en Ord. Nº 2BD Nº 1.867 de fecha 08-04-2004, de la Subsecretaría de Salud, todo Servicio Público que realice transferencias a través de subsidios o subvenciones, ya sea para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sean asignadas por fondos concursables o leyes permanentes. O, donaciones que dan derecho a franquicia tributaria. Deberán mensualmente, registrar en el sistema, todas aquellas operaciones que impliquen transferencias de recursos a entidades con personalidad jurídica y que desde la perspectiva presupuestaria contable sean imputadas al Módulo de Transferencias (Subtítulos 25 al 33), a través del Portal de Internet www.registros19862.cl Previamente informado al Ministerio de Hacienda, mediante comunicación formal
y teniendo presente lo dispuesto en:
1.- D.L. 2.763/79 que crea los Servicios de Salud.
2.- D.S. 42/86 del Ministerio de Salud que reglamenta los Servicios de Salud.
3. D.S. 106/2003 del M. de Salud.
4.- DFL 1/19.414 de 1997 del Minsal.
5.- Ley Nº 19.862, Establece Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
6.- D.S. Nº 375/2003, del M. de Hacienda, Reglamentario de la ley Nº 19.862.
7.- Resolución 520/96 de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Creáse, en el Servicio de Salud Araucanía, Sur,
los siguientes Registros, acogidos a las disposiciones
de la ley Nº 19.862, que establece Registros de las
Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y D.S.
Nº 375/2003, del Ministerio de Hacienda, Reglamentario
de la citada ley:
A.- REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Destinados a transferencias de subvenciones a Personas Jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y en especial, subsidios para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que estos recursos se asignen a través de fondos concursables, leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales y en otras de similar naturaleza, según se determine en el reglamento de la ley 19.862.
B.- REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS O NATURALES QUE EFECTUEN DONACIONES CON FRANQUICIAS TRIBUTARIAS
Consistentes en donaciones que dan derecho a franquicia tributaria como aquellas relativas a fines sanitarios del Sistema de Salud Público u otras.
Ambos Registros estarán a cargo del Dpto. de Finanzas de la Dirección del Servicio en las personas del Jefe de Departamento del Tesorero de dicho Departamento.
2.- Déjase expresamente establecido que la inscripción en los Registros señalados en el resuelvo 1 de este instrumento, no habilita por ese solo hecho a la Persona Jurídica inscrita en ellos, a operar al amparo de la ley Nº 19.862, con otros organismos de la Administración Pública.
3.- Regístrese a su vez, este Servicio de Salud Araucanía Sur, en forma independiente en cada caso, tanto en calidad de Donante como Receptor en el Portal: www.registros19862.cl. Una vez notificado formalmente el Ministerio de Hacienda, de la creación de los Registros materia de esta resolución.
4.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Salud, Dpto. de Finanzas de la Dirección del Servicio y Funcionarios a cargo de los Registros, remitiéndole copia íntegra del presente instrumento.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Mauricio Osorio Ulloa, Director Servicio Salud Araucanía Sur.