REGLAMENTA PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL APRENDIZAJE DEL IDIOMA INGLES EN LA ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES REGIDOS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980
    Núm. 81.- Santiago, 16 de marzo de 2004.- Considerando:
    Que, la educación del siglo XXI tiene la responsabilidad ineludible de incluir en su currículum y estrategias formativas el desarrollo de nuevas competencias que hoy son claves para mejorar la vida cultural, social y laboral de los jóvenes como es el aprendizaje de un idioma extranjero;
    Que, las personas que dominan un inglés básico e instrumental tendrán mejores posibilidades de acceder a un empleo, de obtener una mejor remuneración, de tener éxito en la universidad, de postular a becas, de iniciar un negocio exportador, de acceder a una nueva información a través de Internet, entre otras ventajas y oportunidades;
    Que, la creciente inserción de Chile en la economía mundial, materializada por los acuerdos comerciales recientemente logrados con Estados Unidos, la Unión Europea y Corea exige un esfuerzo significativamente mayor como país para responder con éxito a las nuevas oportunidades de desarrollo social y económico;
    Que, atendidos los considerandos antes mencionados, se ha estimado pertinente poner en ejecución un Programa destinado a fortalecer el aprendizaje del idioma inglés, que se aplicará en los establecimientos de educación básica y media que se indican; y
    Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Glosa 12 de la ley Nº 19.915 de Presupuestos del Sector Público para el año 2004, artículo 70 del decreto ley Nº 1.263 de 1975 y la resolución Nº 520 de 1996 y sus modificaciones de la Contraloría General de la República,

    Decreto:


    Artículo 1º: Reglaméntase la ejecución del Programa de Fortalecimiento del Aprendizaje del Idioma Inglés, en adelante "el Programa", que se aplicará en los establecimientos de educación básica y media, ambas modalidades, regidos por el DFL. Nº 2 del año 1998, del Ministerio de Educación y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

    Artículo 2º: El objetivo del Programa es mejorar el nivel de inglés que aprenden los estudiantes de 5º año básico a 4º año medio del sistema educacional subvencionado y del regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, a través de la definición de estándares nacionales para el aprendizaje del inglés, de una estrategia de desarrollo profesional docente y del apoyo a los profesores de inglés en las salas de clases.
    Artículo 3º: Para el cumplimiento de los objetivos del Programa se contempla la ejecución de las siguientes actividades:

a)  Contratar la elaboración, diseño, validación y aplicación de instrumentos y pruebas de medición diagnóstica, experimentales y censales, para medir niveles de aprendizaje de inglés en alumnos de enseñanza básica y media de los establecimientos educacionales antes mencionados.
b)  Realizar talleres, jornadas y cursos de perfeccionamiento presenciales y a distancia para profesores de inglés, incluyendo programas de perfeccionamiento en el exterior para profesionales y talleres comunales, que serán organizados en coordinación con el Departamento Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) del Ministerio de Educación.
c)  Contratar con especialistas, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, la realización de:

    1.- Elaboración de estándares de aprendizaje del idioma inglés alineados a estándares internacionales.
    2.- Diseño, implementación y evaluación de las actividades de perfeccionamiento docente, de programas de voluntarios de habla inglesa en los establecimientos educacionales referidos y de cursos y módulos de inglés técnico para áreas especializadas. 3.- Estudios para la evaluación del cumplimiento
        de las metas del Programa.

d)  Adquirir, producir, editar, diseñar, imprimir y distribuir material didáctico en todos sus formatos, para el fortalecimiento del aprendizaje del idioma inglés en los establecimientos educacionales antes mencionados.
e)  Becas destinadas a la estadía de un semestreDTO 221, EDUCACION
Art. único Nº 1
D.O. 02.10.2007
académico en el extranjero de alumnos destacados de las carreras de pedagogía en inglés de las Universidades que hayan obtenido la acreditación institucional otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado.

    Estas becas se regirán por lo dispuesto en el decreto supremo Nº 358, de 2001, modificado por el decreto supremo Nº 193, de 2006, ambos del Ministerio de Educación.
f)  Contratar todos los bienes, servicios e insumos necesarios que demande la ejecución y operación del Programa.

    Artículo 4º: El Programa podrá efectuar todos los gastos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, incluidos gastos de operación, gastos en personal, convenios de prestaciones de servicios con personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, como asimismo gastos por concepto de alojamiento, alimentación y traslado de especialistas y/o participantes en jornadas de trabajo, talleres de capacitación, seminarios, y otras actividades similares.
    Artículo 5º: La ejecución del Programa comprende la celebración de contratos y la ejecución de los actos jurídicos necesarios para la implementación de las actividades señaladas en el presente reglamento.
    Artículo 6º: El Programa se financiará durante el año 2008 con cargo al ítem: 09.01.04.24.03.517, GlosaDTO 231, EDUCACION
Art. único
D.O. 03.07.2008
10 de la Ley de Presupuesto para el Sector Público.



    Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.