Fija las fuerzas de mar i tierra para el año de 1901 Lei núm. 1,422.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Las fuerzas del Ejercito durante el año 1901, no podrán exceder de 17,385 hombres, de los cuales 5,885 pertenecerán al personal instructor i 11,500 al continjente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de Infantería, Caballería, Artillería e Injenieros Militares.
    Las fuerzas de mar constarán, en el mismo tiempo, de los siguientes buques:
    16 buques de guerra;
    20 torpederas;
    10 escampavías;
    2 trasportes; i 10 pontones.
    El personal para el servicio de dichos buques no excederá de 5,260 hombres, incluyendo en este número el de 612 jefes i oficiales de guerra i mayores de la Armada i 600 conscriptos de veinte años.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 29 de Diciembre de 1900.- FEDERICO ERRAZURIZ E. -Arturo Besa.