Devolucion de 30,000 pesos oro de 18 d a los establecimientos de beneficencia por los derechos de internacion que han pagado durante el año 1900.
    Lei núm. 1,425.- Santiago, a 9 de Enero de 1901.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de treinta mil pesos oro de dieciocho peniques en devolver a los establecimientos de beneficencia los derechos de internacion que han pagado durante el año 1900, sobre artículos destinados esclusivamente al consumo de dichos establecimientos, i que no hubieren sido cubiertos con la suma consultada en el ítem 5.° de la partida 3.a del presupuesto en oro.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ E.- Nicolas González E.