Concesion de los servicios de alumbrado fuerza i traccion eléctricas de la ciudad de Valdivia Santiago, a 26 de Enero de 1901.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO. Se faculta a la Municipalidad de Valdivia para contratar i conceder por treinta años, los servicios de alumbrado, fuerza i traccion eléctricas de la ciudad, pudiendo eximir al empresario de todo gravámen i contribucion municipal no estipulado en dicho contrato.

    ART. 2.° Se concede a dicha Municipalidad la propiedad del terreno fiscal situado entre el estero de Piedra Blanca i los de Santo Domingo i San Pedro, que se juntan al rio Angachilla, limitando al noreste por el rio Calle-Calle, con una estension de doce mil hectáreas, segun el plano oficial levantado por el señor Vidal Gormaz, el año 1870.
    El uso i goce de este terreno, como el del que adquirió la Municipalidad de Valdivia entre los esteros de Llancahue i Piedra Blanca, podrá ser concedida por treinta años al empresario con quien ha contratado los servicios de agua i desagües, luz, fuerza i traccion eléctricas.

    ART. 3.° Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la instalacion de estos servicios, como tambien para los de agua potable i desagües para los estanques i galpones i demas obras que requiera la empresa, conformándose a la lei de 18 de Junio de 1857.
    Se concede gratuitamente al empresario el uso del terreno fiscal urbano con frentes a la calle Canelos i al rio.

    ART. 4.° Se autoriza a la Empresa para construir un malecon en el rio Valdivia frente a su propiedad, para desembarque de sus materiales i sus necesidades posteriores.

    ART. 5.° Se declaran libres de derechos las máquinas i materiales que se internen del estranjero i que sean necesarias para el establecimiento del alumbrado, fuerza i traccion eléctricas, no excediendo el valor de dichas especies de cuatrocientos mil pesos.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ E.- Juan Antonio Orrego.