ARTICULO PRIMERO. Los cadetes de la Escuela Militar, al obtener su primer despacho como oficiales del Ejército, gozarán ademas de su sueldo, de una gratificacion de trescientos pesos.
    Los oficiales de armas montados tendrán tambien derecho a que el Estado les proporcione, en esa misma época, un caballo i una silla con sus accesorios.