Inversion de 83,510 pesos oro de 18 d en la instalacion eléctrica para la Fábrica de Cartuchos i Maestranza del Ejército.
    Lei núm. 1,434.- Santiago, a 16 de Enero de 1901.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir ochenta i tres mil quinientos diez pesos, oro de dieciocho peniques, en una instalacion eléctrica destinada a mover la maquinaria de la Fábrica de Cartuchos i Maestranza del Ejército i proveer de alumbrado eléctrico a dichos establecimientos i al Parque Jeneral, cuartel de Artillería i Escuela Militar, que podrá tambien proporcionar el fluido eléctrico para el alumbrado de la Penitenciaría de Santiago.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ E.- Arturo Besa.