Artículo 11 Para los efectos del presente reglamento las características de peligrosidad son las siguientes:

a)  toxicidad aguda,
b)  toxicidad crónica,
c)  toxicidad extrínseca,
d)  inflamabilidad,
e)  reactividad y
f)  corrosividad.

    Bastará la presencia de una de estas características en un residuo para que sea calificado como residuo peligroso.