Artículo 11 Para los efectos del presente reglamento las características de peligrosidad son las siguientes:
a) toxicidad aguda,
b) toxicidad crónica,
c) toxicidad extrínseca,
d) inflamabilidad,
e) reactividad y
f) corrosividad.
Bastará la presencia de una de estas características en un residuo para que sea calificado como residuo peligroso.