Artículo 57 El relleno deberá contar además con las siguientes instalaciones y sistemas:

a)  Sistema de caracterización y de control de los residuos.
b)  Sistemas de control de acceso vehicular y peatonal.
c)  Sistemas de seguridad y vigilancia.
d)  Sistemas de comunicaciones.
e)  Respaldo para el abastecimiento de energía.
f)  Acceso y caminos internos con señalizaciones adecuadas para el tránsito en el interior de la instalación (dirección, velocidad, áreas restringidas, etc.).
h)  Cerco perimetral, de al menos 1,80 m de altura, que impida el paso de personas o animales al sitio de disposición final y a toda instalación anexa.
i)  Sistema de descontaminación de las ruedas de los vehículos que hayan ingresado a los lugares de descarga de residuos peligrosos.