Artículo 83 Para el debido funcionamiento del Sistema de Declaración y Seguimiento los generadores, transportistas y destinatarios tendrán las siguientes obligaciones:
1.- El Generador:
a) Deberá llenar el documento con letra legible consignando todos los datos e informaciones que se le requieren en su calidad de generador.
b) Deberá retener para si la copia 5 por un período mínimo de 2 años.
c) Deberá remitir a la Autoridad Sanitaria respectiva la copia 4.
d) Deberá entregar al Transportista, al momento de la carga, el original y las 3 copias restantes
2.- El Transportista:
a) Deberá verificar que la información del Documento de Declaración guarde conformidad con la entrega.
b) Deberá completar con letra legible, la información correspondiente al Transportista.
c) Firmar el original y las 5 copias del Documento.
d) Deberá retener para si la copia 3 y conservarla por un período mínimo de 2 años.
e) Deberá entregar al Destinatario el original y las copias 1 y 2.
3.- El Destinatario:
a) Deberá completar con letra legible, la información correspondiente al Destinatario.
b) Deberá firmar el Documento original y las copias 1, 2 y 3.
c) Deberá mantener para si la copia 2 del Documento y conservarla por un período mínimo de 2 años.
d) Deberá enviar al Generador la copia 1 dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de los residuos.
e) Remitir el original a la Autoridad Sanitaria respectiva, dentro del mismo plazo.