Articulo 86 Las operaciones de eliminación a las que pueden someterse los residuos peligrosos serán solamente las que señalan a continuación:

A)  Operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclaje, la regeneración, el reuso u otros usos

A.1  Depósito permanente dentro o sobre la tierra (por ejemplo: en minas subterráneas)
A.2  Tratamiento en el suelo (por ejemplo: biodegradación de desperdicios líquidos o lodos en el suelo, etc)
A.3  Rellenos de seguridad
A.4  Tratamiento biológico no especificado en otra operación de este artículo que de lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en esta tabla.
A.5  Tratamiento físico químico no especificado en otra operación de este artículo que de lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en esta tabla (por ejemplo evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación, etc.) A.6  Incineración en tierra
A.7  Almacenamiento de residuos por períodos prolongados

B)  Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclaje, la regeneración, el reuso u otros usos.

B.1  Utilización como combustible, que no sea la incineración directa, u otros medios de generar energía.
B.2  Recuperación o regeneración de solventes.
B.3  Reciclaje o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como solventes.
B.4  Recuperación o regeneración de metales y compuestos metálicos.
B.5  Reciclaje o recuperación de otras materias inorgánicas.
B.6  Regeneración de ácidos o bases.
B.7  Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.
B.8  Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.
B.9  Recuperación o reutilización de aceites usados.
B.10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.
B.11 Utilización de residuos peligrosos resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas de B.1 a B.10.
B.12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera las operaciones numeradas de B.1 a B.11.