APRUEBA CONSTITUCION Y LOS ESTATUTOS DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIOS LONGAVI Y SUS AFLUENTES
República de Chile.- Ministerio de Obras Públicas.- Santiago, 27 de Diciembre de 1957.- S. E. Decretó hoy lo que sigue:
Núm. 2,666.- Vistos estos antecedentes: lo informado por la Dirección de Riego en oficio N.o 423, de 14 de Diciembre en curso, y lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Aguas,
Decreto:
1.o Apruébanse la constitución de la Junta de Vigilancia del Río Longaví y sus Afluentes y sus estatutos, al tenor de la escritura de 20 de Agosto de 1957, otorgada ante el notario público y de Hacienda de Santiago don Luis Azócar Alvarez.
2.o Los derechos de agua constituidos en el Río Longaví se consideran divididos, para los efectos de la distribución de las aguas, en 20.920 acciones de ejercicio permanente y en 13.620 litros por segundo de ejercicio eventual, que se distribuyen en los canales comprendidos en la Junta que a continuación se indica, de la siguiente manera:
CANALES D. Permanentes D.
Eventuales
Acciones
Lts/seg.
Población o Municipalidad 110 635
Digua 320 -
Ajial o Villa Rosa 670 895
Camalias 400 200
Quillaimo 500 -
Porvenir 1.400 100
Esperanza o Macal, Quinta
Hijuela A, Quinta Hijuela
B y San José 2.000 1.000
Ibáñez 300 410
San Marcos 450 625
San Nicolás 1.520 520
Sexta o Tránsito 400 1.300
Tercera 800 1.200
Molino 1.000 100
Romeral 400 790
Robles Nuevos 260 1.310
Robles Viejos 540 1.190
Cardos 1.500 350
Nogales 1.300 -
San Ignacio 450 25
Copihue 900 50
Mercedes 1.200 30
Retiro 1.200 200
Rosas o Benavente 600 -
Primera 800 -
La Primera-Bajo 800 -
Carmen 430 1.155
Maitenes 470 135
Cuñao 200 900
La Cuarta - 100
La Sexta - 400
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TOTALES. 20.920 13.620
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3.o La jurisdicción de la Junta comprende el Río Longaví y sus afluentes, desde la Cordillera de los Andes hasta la última toma de los canales de la Hacienda Primera de Longaví, ubicadas más o menos a cinco kilómetros aguas arriba de la línea del Ferrocarril Central.
4.o La Dirección de Riego llevará una matrícula de los canales que forman parte de esta Junta de Vigilancia, con sus respectivos derechos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 235 del Código de Aguas.
5.o La Junta se regirá por las disposiciones del Código de Aguas que le son aplicables, y su domicilio, de acuerdo con los estatutos, será la ciudad de Parral. Su Directorio estará compuesto por siete miembros.
6.o El presente decreto se publicará en el "Diario Oficial", dentro del plazo de noventa días, por orden y cuenta de los interesados.
Tómese razón y comuníquese.- C. Ibáñez C.- Eduardo Yánez Zavala.
Lo que transcribo a Ud. Para su conocimiento.- Díos guarde a Ud.- Raúl Munizaga, Subsecretario.