Protocolo suscrito el 21 de Mayo de 1900 por el señor Ministro Plenipotenciario de Bolivia i el señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile.
    Lei núm. 1,444.-
    Valparaiso, a 1.° de Febrero de 1901.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

    PROTOCOLO:
    Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el señor Ministro del Ramo, don Rafael Errázuriz Urmeneta, i el señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia, don Claudio Pinilla, espresaron que, deseando eliminar todas las controversias que sustentan ámbas Cancillerías para propender a una mejor i mas cordial intelijencia de sus respectivos paises, han resuelto solucionar de una manera amistosa i sencilla las reclamaciones de los súbditos bolivianos por daños i perjuicios sufridos durante la guerra civil de 1891, i trasmitidas ante su Gobierno, bajo el patrocinio de la Legacion boliviana, han convenido en los siguientes artículos:
    Primero.- Las reclamaciones pendientes de los súbditos bolivianos por daños i perjuicios que les hayan irrogado las fuerzas militares o las autoridades de Chile durante la guerra civil 1891, patrocinadas por la Legacion de Bolivia, se someterán a la decision arbitral del Representante Diplomático de Su Majestad Británica residente en Santiago, para que falle sobre su procedencia i legalidad, i fije el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
    Segundo.- Para el efecto, i una vez que sea aceptado el cargo, se pondrá en conocimiento del referido Representante de Su Majestad Británica los espedientes tramitados ante el Gobierno de Chile, con mas las pruebas, documentos i esposiciones que estimaren necesarias los interesados.
    Tercero.- Esta prueba deberá ser rendida en el término perentorio de tres meses.
    Cuarto.- El árbitro designado en el presente acuerdo fallará las antedichas reclamaciones en el término que estime necesario, interesándose ámbos Gobiernos porque sea a la brevedad posible.
    Quinto.- Si por cualquier motivo el Representante de Su Majestad Británica no pudiese ejercer el cargo de árbitro que aquí se le confía, se procederá inmediatamente a reemplazarlo con otro ajente diplomático, nombrado de comun acuerdo.
    Sesto.- Las indemnizaciones reconocidas por el árbitro serán canceladas por el Gobierno de Chile en el término de seis meses a los reclamantes o a quienes sus derechos representen.
    En fé de lo cual los infrascritos han firmado el presente acuerdo en doble ejemplar i le han puesto sus sellos.
    Hechos en Santiago, a los treinta i un días del mes de Mayo del año mil novecientos.- (Firmado). R. Errázuriz Urmeneta.- (Firmado) Claudio Pinilla.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, ha tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ E.- Emilio Bello C.