MODIFICA DECRETO Nº 210, DE 1998, QUE ESTABLECIO AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE  RECURSOS BENTONICOS EN LA I REGION

    Núm. 430 exento.- Santiago, 10 de junio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los decretos supremos Nº 355 de 1995 y Nº 210 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio ord. (D.D.P.) Nº 2160 de 25 de noviembre de 2003, de la Subsecretaría de Pesca; el oficio ord./ZI/Nº079 de fecha 11 de diciembre de 2003, del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II; el oficio S.S.M. Ord. Nº 60251237/INT. de fecha 12 de marzo de 2004, de la Subsecretaría de Marina; el memorándum (DCP) Nº 148 de fecha 16 de marzo de 2004, del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    Que el artículo 1º  número 4) del D.S. Nº 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chipana Sector B, en la I Región;
    Que mediante oficio ord. Nº 2160 de 25 de noviembre de 2003, la Subsecretaría de Pesca procedió a solicitar pronunciamiento al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II, respecto de la modificación del sector;
    Que mediante oficio ord./ZI/Nº079 de fecha 11 de diciembre de 2003, el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II informa acerca de la aprobación de la modificación propuesta;
    Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la I Región, en el sentido de reemplazar el numeral 4) del artículo 1º.- por el siguiente:

    4) En el sector denominado Chipana Sector B, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

(CARTA IGM Nº 2115-7000; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1978)

Vértices Latitud S.      Longitud W.
A        21° 20' 17,88"  70° 05' 33,00" B        21° 20' 09,24"  70° 05' 33,00" C        21° 20' 09,24"  70° 05' 58,57" D        21° 20' 23,64"  70° 05' 58,57" E        21° 20' 49,20"  70° 05' 55,68" F        21° 20' 49,20"  70° 05' 48,84"


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribe  para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.