APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE PERSONAS JURIDICAS O NATURALES, DONANTES DE FONDOS AL MUNICIPIO

    Quinta Normal, 10 de junio de 2004.- La Alcaldía de Quinta Normal decretó hoy lo siguiente:

    Núm. 392.- Vistos:

    1. Memorándum Nº 187 de fecha 28-04-2004, de la Dirección de Asesoría Jurídica.
    2. El proyecto de Ordenanza Municipal de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Personas Jurídicas o Naturales, Donantes de Fondos del Municipio.
    3. Lo acordado y resuelto por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 04-05-2004, según Acuerdo Nº 30/2004.

    Teniendo presente: Las facultades que me confieren el artículo 63 letra i), artículo 65 letras c) y j) y artículo 82 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue publicado en el Diario Oficial de 03-05-2002 (DFL 1/19.704),
      D e c r e t o:

Apruébase la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL DE REGISTRO DE PERSONAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE PERSONAS JURIDICAS O NATURALES, DONANTES DE FONDOS AL MUNICIPIO, en los siguientes términos:

    Artículo 1º: Existirá en la Municipalidad de Quinta Normal un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, o susceptibles de recibir dichos fondos, y de Personas Jurídicas o Naturales Donantes de Fondos al Municipio, a cargo de la Secretaría Municipal.
    Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y, en especial, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Quinta Normal para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea cualesquiera la forma en que estos recursos se asignen o la fuente de la cual provengan.
    Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro, con anterioridad a su solicitud de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Quinta Normal sujetas a algún beneficio tributario.



    Artículo 2º: El registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Individualización de la persona jurídica receptora o en caso de ser donante, la individualización debe también realizarla la persona natural que lo sea, siempre que opte a una franquicia tributaria,  su nombre o razón social, rol único tributario, objeto social y domicilio.
b)  Antecedente de la constitución de la
    personalidad jurídica u obtención de su personalidad jurídica, de la naturaleza jurídica de la  misma y de la vigencia.
c)  Composición del directorio correspondiente.
d)  Individualización de su representante legal, debiendo señalar: Nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio.
e)  Indicación de área de especialización de la persona jurídica.
f)  Antecedentes financieros de la institución.
g)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividades, trabajo o comisiones encargadas.
h)  Monto y fecha de la transferencia.
i)  Marco legal de la aplicación de los fondos.
j)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
k)  Resultados de los controles que le hubieren efectuado a la entidad receptora, la Contraloría General de la República y cualesquier otro organismo fiscalizador con competencia fiscalizadora sobre la respectiva persona jurídica.

    La Secretaría Municipal podrá incorporar otros antecedentes que, a su juicio, sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos pretendidos por la ley Nº 19.862 y sus normas complementarias, pero sin que ello signifique, de modo alguno, entorpecer o someter a trámites engorrosos e innecesarios el registro de las personas jurídicas que soliciten su incorporación a esta base de antecedentes. Así por ejemplo, podrá solicitar la individualización de una casilla electrónica, la determinación de un número de fax u otro antecedente para mejor cumpliento de tales fines.
    Artículo 3º: Las instituciones o personas registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Quinta Normal toda variacion que se produzca en alguno de los datos ahí contenidos, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha que se produzca dicha variación. El no cumplimiento de esta obligación que fuere detectado  por la Municipalidad de Quinta Normal, facultará a ésta para no dar curso a cualquier trámite de transferencia de fondos públicos o para detener la respectiva tramitación, hasta que se acredite el cumplimiento de esta obligación. A la solicitud de actualización de antecedentes deberá acompañarse la documentación necesaria para acreditar tal hecho y verificar la veracidad de los nuevos antecedentes, lo que será resuelto por la Secretaría Municipal sin más trámite, en forma inmediata al momento de la solicitud o a más tardar dentro de los cinco días siguientes. Sin estos documentos no será admisible la solicitud de actualización o corrección de datos.


    Artículo 4º: Será responsabilidad de la Secretaría Municipal, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el registro de la institución beneficiada en los términos ya señalados. Asimismo, se requerirá la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedora  de beneficios tributarios. Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del registro.
    A su vez, instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este registro, deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de recepción hasta su devolución efectiva.
    Artículo 5º: Corresponderá también a la Secretaría Municipal, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Quinta Normal o efectúen donaciones, requeridos para la formación del registro central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el registro comunal, se deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo -Subdere- las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.

    Artículo 6º: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría Municipal, remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años y a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o  territoriales inscritas en la comuna dando a conocer la creación del  registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Recibida una solicitud de inscripción acompañada con los antecedentes completos requeridos y necesarios, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el registro, debiendo la Secretaría Municipal, emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrá mediar un plazo superior a diez días hábiles.

    Artículo 7º: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al registro, la institución deberá informarlo a la municipalidad en los plazos y condiciones señalados en el artículo 3º. Por su parte, la Secretaría Municipal, tendrá un plazo de cinco días hábiles para actualizar la información en el registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.
    Artículo 8º: La Secretaría Municipal podrá solicitar en cualquier momento, a las instituciones inscritas en el registro, alguna información relacionada con dicho registro, siendo la obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a diez días hábiles. La negativa de una institución de entregar la información requerida, la inhabilitará para recibir fondos municipales.

    Artículo 9º: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y dispuesta para el público, en general, en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar a la municipalidad la información contenida en el registro público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
    Artículo 10º: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, deberá establecerse a más tardar en el bimestre abril-mayo del 2004, para tener plena vigencia a partir del 1 de junio del 2004.

    Artículo 11º: La presente ordenanza comenzará a regir, en lo que sea procedente, desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior.

    Artículo 12º: En lo no previsto por la presente ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Quinta Normal, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y los reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición con esta ordenanza, primarán por sobre ella.
    El Departamento de Relaciones Públicas procederá a publicar en el Diario Oficial, la ordenanza Registro de Personas Receptoras de Fondos Públicos y de Personas Jurídicas o Naturales, Donantes de Fondos al Municipio, para conocimiento de la comunidad.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Eugenia Vergara Muñoz, Secretaria Municipal.-  David Esteban Duarte Díaz, Administrador Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Eugenia Vergara Muñoz, Secretaria Municipal.