Ferrocarril entre Papudo i el Rayado Lei núm. 1,455.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de quinientos mil pesos en la construccion de un ferrocarril, de trocha de 1 metro, entre el puerto de Papudo i el punto denominado El Rayado en el ferrocarril de Calera a Cabildo.

    I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 19 de Enero de 1901.- FEDERICO ERRAZURIZ E.- Manuel A. Covarrubias.