APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONTROL INTEGRAL DE LA POBLACION CANINA TENENCIA RESPONSABLE, CIRCULACION Y PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS

    Núm. 295.- Quinta Normal, 30 de abril de 2004.- Vistos:
    1. Fotocopia oficio Ord. Nº 045, de fecha 05-09-2003, de Programa de Higiene Ambiental.
    2. Proposición de ordenanza sobre "Control Integral de la Población Canina, Tenencia Responsable, Circulación y Protección de los Animales Domésticos", en la Comuna de Quinta Normal.
    3. Oficio Ord. Nº 270, de fecha 11-09-2003, del Director de Aseo y Ornato (S).
    4. Carta de fecha 06-04-2004, de la Comisión de Aseo y Ornato.
    5. Lo acordado y resuelto por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 20-04-2004, según acuerdo Nº 24/2004.
    Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 63 letra i) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue publicado en el Diario Oficial de 03-05-2002 (D.F.L.: 1/19.704),

    Decreto:

    Apruébase la siguiente ordenanza municipal sobre "Control Integral de la Población Canina, Tenencia Responsable, Circulación y Protección de los Animales Domésticos en la Comuna de Quinta Normal".

                    TITULO I
    De la Tenencia Responsable de Mascotas


    Artículo 1º.- Los propietarios, poseedores o tenedores, a cualquier título, de animales domésticos, tendrán la responsabilidad de mantenerlos en las condiciones higiénicas, sanitarias y estructurales determinadas por la autoridad sanitaria, según la legislación vigente o la que en el futuro la reemplace.
    Así mismo, deberán proporcionarles alojamiento, alimentación, bebida, salud, bienestar y una adecuada disposición de cualquier desecho orgánico generado por ellos.

    Artículo 2º.- Los animales domésticos deberán permanecer confinados permanentemente en el domicilio de sus propietarios u otros lugares de tránsito, como hospitales, hoteles o refugios, pudiendo circular por las calles y otros espacios públicos solamente acompañados por sus propietarios o tenedores y refrenados por una cadena u otro medio de sujeción que impida su fuga.
    Artículo 3º.- El animal que se encuentre en la vía pública sin cumplir la condición anterior será considerado vago para los efectos legales, pudiendo ser retirado y/o eliminado por la autoridad competente.
    Artículo 4º.- Todo perro cuya peligrosidad sea previsible, por su naturaleza y características o por la experiencia que tenga su propietario o tenedor respecto de su conducta, deberá circular, además, con un bozal que garantice la imposibilidad de agresión al circular por espacios públicos.
    Artículo 5º.- En general, las especies animales y sus sitios de permanencia no deberán dar origen a problemas de salud pública (ruidos molestos, malos olores, vectores, focos de insalubridad, lesiones y otros).
    Artículo 6º.- Los propietarios de perros serán responsables de las molestias provocadas a los vecinos a causa de ladridos o aullidos excesivos y malos olores generados por la presencia de estos animales y deberán adoptar todas las medidas de mitigación.
    Artículo 7º.- Las propiedades donde existan mascotas caninas deberán tener una malla o un sistema de protección en el frontis que deslinde con la vía pública, de un tamaño y una altura tal, que impida el paso de la boca y/o extremidades.
    Artículo 8º.- En viviendas con régimen de condominio y/o edificios, los propietarios de mascotas se regirán por el reglamento de copropiedad, no obstante se prohíbe la tenencia de perros en patios comunitarios o jardines interiores, con libre circulación.
    Artículo 9º.- El número de mascotas en el interior de las viviendas u otros lugares de permanencia será aquel correctamente relacionado con el espacio disponible para que el animal desarrolle su vida y sus funciones, sin estar expuesto a condiciones de hacinamiento. El propietario deberá acatar las instrucciones técnicas que se le indiquen.
                    TITULO II
        De la Vigilancia y Control de Rabia


    Artículo 10º.- Los propietarios de perros y gatos o los responsables de su cuidado tendrán la obligación de mantener permanentemente su vacuna antirrábica vigente, en los plazos y formas que determine la autoridad sanitaria, acreditándola mediante el certificado oficial, emitido por algún médico veterinario.
    La ausencia de este servicio ofrecido en forma gratuita por la Municipalidad no exime de su responsabilidad a los propietarios o tenedores.

    Artículo 11º.- Todo animal mordedor o sospechoso de rabia no podrá ser sacrificado, trasladado o retirado, sin dar cumplimiento a las instrucciones que de las autoridades sanitarias emanen.
    Artículo 12º.- La comunidad tendrá la obligación de denunciar ante el Departamento del Medio Ambiente el avistamiento de murciélagos con conducta anormal (volando o deambulando de día), quienes tomarán las medidas correspondientes.
                    TITULO III
De las Obligaciones y Prohibiciones en la Vía Pública


    Artículo 13º.- Será de responsabilidad del propietario del animal la recolección y posterior eliminación de las deyecciones fecales de los perros en las calles y espacios de uso público.

    Artículo 14º.- Queda prohibido amarrar animales en árboles, postaciones, rejas, pilares o cualquier elemento ubicado en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los mismos.
    Artículo 15º.- Se prohíbe la instalación y/o construcción en espacios de uso público de casetas, refugios o cualquier elemento que sirva de cobijo o habitación a los animales materia de esta ordenanza.
    Artículo 16º.- Se prohíbe depositar alimento en las calles o lugares de uso público para consumo por parte de los animales callejeros.
    Se considerará infractor al morador, a cualquier título, del inmueble en cuya reja, pilar, bandejón o vereda se realicen todas o algunas de las acciones de los tres artículos precedentes.
    Artículo 17º.- Se prohíben los espectáculos callejeros o en recintos privados donde se obligue a pelear a perros u otros animales.
    Artículo 18º.- Se prohíbe la venta ambulante de animales domésticos, salvo en los lugares debidamente autorizados por la autoridad sanitaria o por el Servicio Agrícola y Ganadero.
                    TITULO IV
  De la Presencia de Otras Especies Animales


    Artículo 19º.- Dentro de los límites comunales la instalación de establos, lecherías, perreras, caballerizas, chancheras, conejeras, aves de corral, panales de abejas y otros deberán contar con la autorización previa del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana y del Servicio Agrícola y Ganadero, cuando corresponda.

    Artículo 20º.- Las instalaciones mencionadas en el artículo precedente que no cuenten con las autorizaciones respectivas deberán ser erradicadas y desmanteladas sus estructuras, debiendo posteriormente higienizarse el lugar. La desinfección de éste deberá ser financiada por el propietario.
                    TITULO V
        De las Obligaciones Municipales


    Artículo 21º.- La Municipalidad establecerá los convenios de colaboración pertinentes con Servicios de Salud, universidades y otros organismos o instituciones para implementar un programa de tenencia responsable de mascotas, que permita el retiro de aquellos animales que se encuentren abandonados en la vía y espacios de uso públicos, control de la sobrepoblación canina, educación de la comunidad y fomento del control reproductivo de los animales domésticos.

    Artículo 22º.- La Municipalidad dará amplia difusión a esta ordenanza, a través de los medios de comunicación de que dispone.
                    TITULO VI
                De las Sanciones


    Artículo 23º.- Se establece acción pública para formular denuncias al municipio o autoridad sanitaria por la presencia de animales abandonados vagos o en condiciones de peligro para la salud de las personas o riesgo físico de las mismas, existentes en los espacios públicos.

    Artículo 24º.- Corresponderá al Cuerpo de Carabineros de Chile y/o inspectores municipales fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esa ordenanza, formulando las respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 25º.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de hasta 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales, las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local.
Artículo transitorio: El artículo 25º de esta ordenanza comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2005.
    El Departamento de Relaciones Públicas publicará en un diario de circulación regional lo señalado en el presente decreto alcaldicio.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- David Esteban Duarte Díaz, Administrador Municipal.- Eugenia Vergara Muñoz, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Eugenia Vergara Muñoz, Secretaria Municipal.