MODIFICA ARTICULO UNICO DEL DECRETO LEY Nº 994, DE 1975, SUSTITUIDO POR EL DECRETO LEY Nº 1.016
Núm. 1.766.- Santiago, 28 de Abril de 1977.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Agrégase como inciso final del artículo único del decreto ley 994, de 1975, sustituido por el decreto ley 1.016, del mismo año, el siguiente:
"Con todo, las incompatibilidades referidas en los incisos precedentes no afectarán a las pensiones derivadas de la aplicación de la ley Nº 10.627 y sus modificaciones, sobre Previsión de Abogados".
Artículo 2º.- El presente decreto ley regirá a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.