RESTABLECE CONDICION DE APLICACION DEL ARTICULO 132 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 338, DE 1960, EN LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

    Núm. 2.299.- Santiago, 26 de Julio de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Para los efectos de la aplicación en la Empresa Portuaria de Chile, de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, se considerará a los funcionarios que ocupen los cinco primeros grados de la Planta de dicha Empresa.
    Artículo transitorio.- A los funcionarios que hubieren cesado en sus funciones acogiéndose al derecho a jubilación entre el 1º de Enero de 1974 y la vigencia de este decreto ley, y que hubieren ocupado, a la fecha de la cesación de sus servicios, alguno de los cinco primeros grados de la Planta de la misma Empresa, vigente al momento de su retiro, les será y les ha sido aplicable desde la fecha de su jubilación, el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.
    Los funcionarios de dicha Empresa que al 31 de Diciembre de 1973 se encontraban en alguna de las situaciones previstas en el decreto ley Nº 893, de 1975, se regirán por este precepto legal.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO METTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- José Luis Federici Rojas, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud. (US.).- Enrique Yávar Martin, Coronel de Ejército (R), Subsecretario de Transportes.