Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto Ley 2317

Navegar Norma

Decreto Ley 2317

  • Encabezado
  • Artículo PRIMERO
  • Artículo SEGUNDO
  • Promulgación

Decreto Ley 2317 DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA 14 DE AGOSTO DE 1978

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto Ley 2317

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 11-AGO-1978

Publicación: 12-AGO-1978

Versión: Única - 12-AGO-1978

  • Texto
  • Versiones
Escuchar
DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA 14 DE AGOSTO DE 1978
    Núm. 2.317.- Santiago, 11 de Agosto de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128,de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

    Considerando:

    1) Que el Gobierno reconoce al trabajo como factor primordial de la vida económico-social del Estado.
    2) Que la jornada de trabajo del día Lunes 14 de Agosto de 1978 se va a ver en general entorpecida por las naturales consecuencias de su ubicación entre dos días festivos.
    3) Que resulta conveniente tanto para los intereses sociales y económicos de los trabajadores y empresas, decretar feriado para el citado día, compensándose en debida forma el tiempo no trabajado por tal causa, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo primero.- Declárase feriado legal el día 14 de Agosto de 1978.

    Artículo segundo.- Amplíase la jornada de trabajo de los trabajadores en general de los días 21, 22, 23, 24 y 25 de Agosto de 1978 en un quinto de la respectiva jornada diaria, ampliación que se hará efectiva inmediatamente después de la jornada ordinaria de trabajo de cada uno de los citados días.
    Esta ampliación de jornada sólo tendrá por objeto la recuperación del tiempo no trabajado correspondiente al feriado que aquí se dispone y no constituirá trabajo extraordinario para ningún efecto legal.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 12-AGO-1978
12-AGO-1978

Comparando Decreto Ley 2317 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.