DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA 14 DE AGOSTO DE 1978
    Núm. 2.317.- Santiago, 11 de Agosto de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128,de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

    Considerando:

    1) Que el Gobierno reconoce al trabajo como factor primordial de la vida económico-social del Estado.
    2) Que la jornada de trabajo del día Lunes 14 de Agosto de 1978 se va a ver en general entorpecida por las naturales consecuencias de su ubicación entre dos días festivos.
    3) Que resulta conveniente tanto para los intereses sociales y económicos de los trabajadores y empresas, decretar feriado para el citado día, compensándose en debida forma el tiempo no trabajado por tal causa, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo primero.- Declárase feriado legal el día 14 de Agosto de 1978.

    Artículo segundo.- Amplíase la jornada de trabajo de los trabajadores en general de los días 21, 22, 23, 24 y 25 de Agosto de 1978 en un quinto de la respectiva jornada diaria, ampliación que se hará efectiva inmediatamente después de la jornada ordinaria de trabajo de cada uno de los citados días.
    Esta ampliación de jornada sólo tendrá por objeto la recuperación del tiempo no trabajado correspondiente al feriado que aquí se dispone y no constituirá trabajo extraordinario para ningún efecto legal.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.