DECLARA ILICITAS Y DISUELVE LAS ENTIDADES QUE INDICA
    Núm. 2.346.- Santiago, 17 de Octubre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, 77 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y Acta Constitucional Nº 3, de 1976, y

    Considerando:

    1º.- Que es deber del Estado propender a la integración armónica de todos los sectores nacionales, para lo cual debe velar porque las sociedades intermedias actúen dentro del campo propio de sus competencias, correspondiéndole, del mismo modo, asegurar a todos los habitantes contra aquellas actividades que tiendan directa o indirectamente al fomento de antagonismos sociales o de doctrinas subversivas y contrarias al bien común;

    2º.- Que la conducta de las entidades a que se refiere el presente decreto ley, así como las acciones de sus dirigentes, han revelado que éstas actúan bajo inspiración foránea siendo su proceder y propósitos sustancialmente coincidentes con los principios y objetivos de la doctrina marxista, persiguiendo, en definitiva, fines disociadores de la comunidad nacional, y

    3º.- Que, de esta forma, esas entidades han desnaturalizado sus funciones, en forma reiterada y grave, hasta el punto que su existencia y funcionamiento es inconciliable con la necesaria preservación de la unidad nacional,

    La Junta de Gobierno de la República de Chile, en ejercicio del Poder Constituyente, ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Prohíbense, y en consecuencia, serán consideradas asociaciones ilícitas, las siguientes entidades:

    a)  Confederación Nacional Campesina e Indígena Ranquil;

    b)  Confederación Nacional Unidad Obrero Campesina, U.O.C.;

    c)  Federación Nacional de Sindicatos Metalúrgicos, FENSIMET;

    d)  Sindicato Profesional de Obreros de la Construcción de Santiago;

    e)  Federación Nacional Textil y del Vestuario FENATEX;

    f)  Federación Industrial de la Edificación, Madera y Construcción, F.I.E.M.C., y

    g)  Federación Industrial Nacional Minera, F.I.N.M.
    Artículo 2º.- Decláranse disueltas, por ende, las entidades a que se refiere el artículo anterior, y cancélase la personalidad jurídica, en su caso.
    Artículo 3º.- Asimismo, decláranse disueltas las organizaciones sindicales que se encuentren afiliadas a las entidades a que se refiere el artículo anterior y cancélase la personalidad  jurídica, en su caso.
    Artículo 4º.- Los bienes de las organizaciones expresadas pasan a dominio del Estado.

    Por decreto supremo del Ministerio del Interior se declarará qué bienes se encuentran en la situación prevista en el inciso anterior y el destino que se les señale.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Arturo Troncoso Daroch, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.