Artículo 1º.- Prohíbense, y en consecuencia, serán consideradas asociaciones ilícitas, las siguientes entidades:
a) Confederación Nacional Campesina e Indígena Ranquil;
b) Confederación Nacional Unidad Obrero Campesina, U.O.C.;
c) Federación Nacional de Sindicatos Metalúrgicos, FENSIMET;
d) Sindicato Profesional de Obreros de la Construcción de Santiago;
e) Federación Nacional Textil y del Vestuario FENATEX;
f) Federación Industrial de la Edificación, Madera y Construcción, F.I.E.M.C., y
g) Federación Industrial Nacional Minera, F.I.N.M.