Que autoriza al Presidente de la República para enviar dos delegados, con el carácter de Enviados Extraordinarios i Ministros Plenipotenciarios, a la Conferencia Internacional Americana de Méjico.
    Santiago, a 10 de Setiembre de 1901.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:



    ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para enviar dos delegados especiales a la Conferencia Internacional Americana de Méjico, con el carácter de Enviados Estraordinarios i Ministros Plenipotenciarios.

    ART. 2.° Los delegados tendrán por remuneracion una suma igual al sueldo de un año i asignacion para espensas de establecimiento con arreglo a la lei de 12 de Setiembre de 1883.

    ART. 3.° Se autoriza, tambien, al Presidente de la República, para invertir hasta mil libras esterlinas para estender la representacion de Chile en la referida Conferencia Internacional, si lo estimare necesario.
    I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto, en todas sus partes, como lei de la República.- ANIBAL ZAÑARTU.- Luis M. Rodríguez.